El Ministerio de Hacienda expidió un nuevo decreto que aplica otra figura jurídica procesal que represente seguridad jurídica tanto a los acreedores como a las entidades que hacen parte del presupuesto general de la Nación (PGN) frente al pago de la obligación y a la garantía de no ser ejecutada por una obligación satisfecha y de ahí la necesidad de ampliar el pazo inicialmente determinado, esa figura jurídica es la suspensión del proceso regulada en el artículo 161 numeral 2 del Código General del Proceso (CGP).

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